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Consideraciones sobre el Proyecto de Ley Federal de Cooperativas y Mutuales
Las áreas y equipos universitarios integrantes de la Red Universitaria de Economía Social Solidaria, en base a la organización, participación y aportes realizados en Foros y Pre-Foros de debate del Proyecto, y a los acuerdos alcanzados en la reunión de la Red realizada el 5 de junio de 2015, declaramos
- Celebramos la apertura a la discusión que se viene realizando en todo el país, que ha abierto un valioso proceso de debates, ha movilizado una amplia gama de actores y ha despertado expectativas muy favorables, reafirmando un proceso de construcción colectiva, que debe mantenerse no solo en la formulación, sino en la posterior reglamentación y aplicación de las leyes.
- Creemos fundamental que el proyecto de Ley Federal de Cooperativas y Mutuales sea propuesto y difundido en el marco simbólico más amplio de la Economía Social y Solidaria (ESS), sosteniendo al mismo tiempo que ambas cosas son necesarias, pero no deben usarse como sinónimos.
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- La ESS es un proyecto y práctica social de transformación y democratización económica, hacia una (otra) economía que garantice la satisfacción de las necesidades de todxs.
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- Cooperativas y mutuales son actores institucionales claves de la ESS actual y potencial. Pero también son parte de esta última un amplio conjunto de iniciativas, organizaciones y redes que no se reconocen en esas figuras jurídicas, entre otras: asociaciones civiles que prestan servicios sociales, culturales, sanitarios, educativos, recreativos, etc., las ferias francas, mercados, distribuidoras, almacenes y/o distintas formas de comercialización de la economía solidaria, las experiencias de microcrédito y finanzas solidarias, las formas asociativas de agricultura familiar, campesina y de la economía popular urbana, las iniciativas socioeconómicas comunitarias y territoriales en hábitat, salud mental, o arte y cultura comunitaria, los mecanismos públicos de redistribución y protección social, siempre que den lugar a organizaciones independientes, etc.
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- Como un modo de avanzar en estas cuestiones, entendemos que el concepto abarcativo de ESS funciona como “paraguas” de una eventual Ley de Cooperativas y Mutuales, reconociendo a éstas como parte de un proyecto y un sujeto colectivo mayor de dicha economía.
- Es fundamental que la legislación en materia de ESS se proponga promover y no solo regular a sectores específicos, a partir de su inscripción en el concepto de interés público, y no solo del interés sectorial, considerando entre otras herramientas la demanda estatal de productos de la ESS.
- Debe abrirse el camino al reconocimiento de las nuevas formas de trabajo, diferentes del empleo asalariado en relación de dependencia, ya que existe una necesidad histórica de su promoción y protección (Trabajo Asociativo, Autogestionado, etc.). El sistema legal todavía se basa en la idea del trabajo asalariado como forma casi excluyente de integración social. Las últimas décadas muestran que esto resulta insuficiente para integrar a toda la población, por lo que el Estado debe dar un paso firme en la necesidad social de reconocer, promover y proteger al Trabajador Autogestionado como sujeto de derechos.
- De igual forma, como parte de un proceso de profundización democrática y ampliación de derechos, se debe promover el reconocimiento de las iniciativas de la ESS como estrategias democráticas de acceso a derechos económicos, sociales y culturales, tales como lo demuestran la diversidad de experiencias socioeconómicas de ampliación al acceso de bienes y servicios públicos, comunes o comunitarios.
- El rol de la Universidades y su relación con el amplio movimiento de la ESS. Entendemos fundamental el rol sustantivo a las universidades en sus funciones de docencia, investigación, extensión y vinculación con la comunidad, para trabajar junto con entidades, estados, organizaciones, para aportar, aprender y ser parte del proceso de construcción de la Economía Social y Solidaria.